El Tribunal Constitucional da la razón a Izquierda Unida Sanse. El tiempo nos vuelve a dar la razón, los gobiernos municipales de las Grandes ciudades, sólo podrán estar conformados por Concejales Electos; por personas que han concurrido a unas elecciones en una lista electoral. La sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la designación de Concejales no electos en Ayuntamientos por contravenir el artículo 40 de la Constitución, que establece que los Concejales sean elegidos por los vecinos mediante sufragio universal. Aunque la sentencia todavía no es firme, ya que cabe recurso, se ha dado el primer paso. Para el Tribunal, el artículo “otorga una especial legitimación democrática al gobierno municipal” que no corresponde con la elección de Concejales “a dedo”.
Uno de los motivos por los que Izquierda Unida Sane se opuso a este régimen de Administración Local fue precisamente la que ahora al Tribunal Constitucional sentencia como inconstitucional.
Así las cosas, el Tribunal Constitucional, en el fundamento jurídico 6º de esta Sentencia, no hace sino reflejar esa legitimidad democrática del gobierno municipal que constituye el contenido esencial de su autonomía política que la presencia de los mal llamados “ concejales no electos” (pues Concejales solo pueden serlo los elegidos por los ciudadanos residentes en el municipio) en el órgano de gobierno y dirección política del municipio, la Junta de Gobierno, era la crónica de una inconstitucionalidad anunciada, como ya manifestó Izquierda Unida Sanse por activa y pasiva. El Tribunal Constitucional es muy claro en su razonamiento. La Constitución ha querido que el gobierno municipal corresponda exclusivamente a quienes gozan del “plus de legitimidad democrática frente a la profesionalización”, que los ampara su elección por los vecinos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
En consecuencia, si la Junta de Gobierno es un órgano de dirección política del municipio, sólo pueden participar en sus decisiones quienes ostenten la condición de representantes políticos de los ciudadanos. Así pues, resulta inconstitucional la potestad del Alcalde de nombrar miembros de la Junta de Gobierno Municipal a personal que no son Concejales, como pretendía el Alcalde del Partido Popular el Sr. Fernández.
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